Los días festivos en México son los más esperados por trabajadores y estudiantes; la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica cada año aquellos marcados como días de descanso obligatorio, con la finalidad de que exista un equilibrio entre la vida personal y profesional por medio de hechos que marcaron la historia del país o se han considerado como importantes.
Con el fin de año, llegan las dudas sobre los días festivos para el 2025 en Aguascalientes según lo que señala la Ley Federal del Trabajo (LFT). Enseguida te contamos más sobre cuáles son y si desaparecerá alguno o se agregarán más días.
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¿Cuáles son los días festivos para 2025 en Aguascalientes?
En Aguascalientes existen diversos días festivos además de las vacaciones de la verbena abrileña, los cuales están señalados por la Ley Federal del Trabajo (LFT) por ello, las labores se deben suspender de forma obligatoria los siguientes días del 2025:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- 3 de febrero: La Conmemoración de la Constitución Mexicana.
- 17 de marzo: Natalicio de Benito Juárez.
- 1 de mayo: Día Internacional del Trabajo.
- 16 de septiembre: Día de la Independencia de México.
- 17 de noviembre: El Aniversario de la Revolución Mexicana.
- 25 de diciembre: Celebración de la Navidad.
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¿Qué día de asueto oficial desaparece en 2025?
El único día que se elimina o desaparece para el año 2025 será el 1 de octubre, ya que únicamente ocurre cada seis años debido al cambio de poder en México, una fecha aprobada por primera vez en el año 2024. Sin embargo, este año no habrá ningún día más agregado como descanso obligatorio.
¿Cuánto me deben pagar si trabajo en día festivo, según la LFT?
A pesar de que los días de descanso obligatorio se suspenden las labores para los trabajadores en México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que aquellas personas que trabajen deberán recibir lo doble a su salario diario.
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dice que en caso de prestar sus servicios, los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado por parte de los empleadores.
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