¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 31 de diciembre o 1 de enero? Esto dice la LFT

Si trabajas en la víspera de año nuevo y el 1ero de enero tu patrón debe pagarte un salario doble por laborar además del sueldo que te corresponde

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¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 31 de diciembre o 1 de enero_ Esto dice la LFT

Las fiestas decembrinas están a punto de finalizar y el cierre cada año es con la llegada del año nuevo. Ante este evento que celebra la llegada del 2024, millones de trabajadores en México están con la incertidumbre sobre si se puede descansar tanto el día 31 de diciembre o el 1 de enero. Ante la Ley Federal del Trabajo (LFT) el día previo al año nuevo no es tomado como día de descanso obligatorio, pero el 1ero de enero sí, por lo que te recomendamos estar antento para exigir que se cumplan tus derechos.

¿Me deben pagar más por trabajar el 31 de diciembre?

Una de las preguntas más frecuentes con la llegada del año nuevo es si el 31 de diciembre es considerado como día de descanso ante la LFT y te informamos que no, en el tema educativo la Secretaría de Educación Pública (SEP) contempla este día como de descanso para estudiantes y maestros, pero para trabajadores este día no es de descanso obligatorio por lo que esta fecha si laboras la paga es normal a no ser que labores horas extra pero ese es otro tema.

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¿El 1 de enero es día festivo oficial en México?

Respecto al 1 de enero sí es un día festivo oficial por lo que si tu patrón te pide laborar la paga debe ser doble al ser un día de descanso obligatorio. La LFT establece en el artículo 75 que el trabajador “tendrá derecho a que se les pague independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, dice textualmente en el artículo.

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Días festivos oficiales para 2024, según la LFT

Para aquellos que no sepan la LFT contempla nueve días donde se puede descansar en México de manera obligatoria y son:

  • 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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