Uno de los derechos laborales que tienen todos los mexicanos son las vacaciones, las cuales de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) son parte fundamental de los trabajadores, comenzando a partir del primer año laboral.
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No obstante, las vacaciones no se usan a tiempo, lo que podría ocasionar dudas entre los trabajadores sobre lo que pasa, ya sea que se caduquen o se acumulen. A continuación te contamos más detalles, desde los días de vacaciones marcados por año en la LFT, hasta la caducidad de las mismas.
¿Qué pasa si no uso mis vacaciones de acuerdo a la LFT?
Muchas veces aunque se cumpla el año de vacaciones, algunos trabajadores deciden no utilizarlos, sin embargo, surge el cuestionamiento sobre lo que pasa con estos días, ya sea que caduquen o se acumulen. La Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que el derecho a los días de descanso se va generando cada año dependiendo de la antigüedad.
Es decir, si una persona en México no usa sus vacaciones al cumplir el año laborando dentro de los seis meses siguientes, el período a este derecho caducará y tendrá que esperar a cumplir un año más para poder tomar los días de descanso, ya que no son acumulables.
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En caso de que se hayan tomado los días de vacaciones, dentro de ese periodo de seis meses, el trabajador ya no podrá reclamar el derecho a días de descanso o incluso a la prima vacacional y sueldo.
Días de vacaciones señalados por la Ley Federal del Trabajo
Los días de vacaciones señalados por la Ley Federal del Trabajo (LFT) dependen de la antigüedad del trabajador. Te dejamos la lista de días que corresponden de acuerdo a los años trabajados:
- 1 año trabajando: 12 días de vacaciones
- 2 años: 14 días de vacaciones
- 3 años: 16 días de vacaciones
- 4 años: 18 días de vacaciones
- 5 años: 20 días de vacaciones
- 6 a 10 años: 22 días de vacaciones
- 11 a 15 años: 24 días de vacaciones
- 21 a 25 años: 28 días de vacaciones
- 26 a 30 años: 30 días de vacaciones.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) indica “Tu derecho a vacaciones se genera cada año dependiendo de la antigüedad que tengas en la empresa y deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios”. Por lo que si no usas tus vacaciones, te recomendamos hacerlo, ya que si no, tendrás que esperar un año más.
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