¡Toma nota! Este es el monto máximo que puedes recibir sin declarar al SAT

Si vas a recibir un dinero y no quieres tener que declararlo ante el SAT, aquí te decimos cuál es el monto máximo que permite el organismo tributario

Jared López
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Este es el monto máximo que puedes recibir sin declarar al SAT
ESPECIAL

En los últimos tiempos, ha surgido una creciente inquietud entre las personas acerca de cumplir de manera íntegra con sus obligaciones fiscales, evitando así cualquier inconveniente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Uno de los temas que ha generado más incertidumbre es la cantidad máxima que se puede depositar en efectivo en una cuenta sin necesidad de declarar ante el SAT. Por ende, a continuación, resolveremos esta inquietud.

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¿Cuánto se puede recibir sin declarar al SAT?

La Miscelánea Fiscal de 2021 sufrió una modificación en la regla 3.5.13, estableciendo el monto máximo que se puede depositar o recibir en una cuenta sin la obligación de declarar ante el SAT.

La cantidad fijada para que tanto personas físicas como morales puedan depositar o recibir en sus cuentas bancarias sin declarar al SAT es de 15 mil pesos. Si el depósito no supera dicha cantidad, no es necesario informarlo al organismo fiscal.

En caso de que la cantidad exceda los 15 mil pesos, el banco está obligado a informarlo al SAT, y si hay inconsistencias, podría iniciarse una auditoría.

No obstante, si se recibe un depósito superior a 15 mil pesos, no hay motivo de preocupación siempre y cuando esté respaldado legalmente. Es decir, el problema desaparece si se declara el ingreso junto con los depósitos, manteniendo coherencia fiscal.

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El SAT advierte sobre transferencias entre cuentas propias

En 2021, un tribunal federal de justicia administrativa aprobó que los contribuyentes deben explicar al SAT las transferencias realizadas entre sus propias cuentas bancarias y la razón detrás de ellas.

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¿Por qué se desaconseja hacer transferencias entre cuentas propias?

Según expertos en el SAT y en los regímenes de ingresos como Contralores, Administradores y Contadores Públicos, no se recomienda realizar movimientos entre cuentas propias, ya que el organismo fiscal podría considerar estos movimientos como ingresos.

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