¿El SAT te multa si no tramitas tu RFC? Esto sabemos

Uno de los requisitos indispensables como ciudadano al cumplir los 18 años es estar registrado en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT.

Karen Rodríguez
Noticias
¿El SAT te multa si no tramitas tu RFC? Esto sabemos
CRÉDITO: X/@SATMX

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) forma parte de la economía de México asegurando que tanto las personas físicas como morales presenten contribuciones justas ante el erario público, para que el Gobierno Federal pueda financiar sus actividades y servicios.

Años anteriores el SAT hizo obligatoria la incorporación al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a los jóvenes mayores de 18 años de edad, por lo que las dudas sobre si hay multas en caso de no tramitarla comenzaron a surgir. A continuación te contamos todo lo que debes saber al respecto.

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¿El SAT multa si no tramitas la RFC?

Luego de las cuestiones sobre el trámite, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las personas que sean mayores de edad y no cuenten con RFC no serán sancionadas ni mucho menos multadas, siempre y cuando no obtengan ingresos por ejercer alguna actividad económica.

Además, aclaró que las personas que hayan realizado su registro o lo vayan a hacer no están obligadas a presentar declaraciones informativas, pagar impuesto ni a dar avisos, a menos que cambien de régimen e inicien alguna actividad.

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¿Cómo tramitar tu RFC en línea?

Para obtener la RFC, lo único que necesitarás es tener a la mano tu CURP y seguir los siguientes paso:

  • Ingresa al portal del SAT.
  • Da clic en el botón amarillo que dice INICIAR.
  • Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
  • Envía tu trámite al SAT e imprime la hoja previa con el número de folio asignado.
  • Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia y entregalos a la autoridad fiscal.
  • Recibe solicitud y acuse de inscripción al RFC.

Si estás dado de alta en el RFC y no trabajas, verifica que estés registrado o registrada como “inscripción de personas físicas sin actividad económica” en el portal del SAT para que no generes obligación fiscal.

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